Fundamento Legal Compras FUNDAUNA

Artículo 1 de la Ley General de Contratación Pública, Ley  No.9986.
Sujetos privados, como FUNDAUNA, que manejan Fondos Públicos. Aplica la totalidad de la Ley para compras superiores al 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. *
El 50% del límite inferior corresponde a ¢29.777.995
Para las compras por montos inferiores, se deberán respetar los principios, el régimen de prohibiciones y las indicaciones de la Dirección de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.
*Los umbrales se actualizan y modifican todos los años.

Principios generales de la Contratación Pública

Artículo No.8, Ley General de Contratación Pública.

Los principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante todo el ciclo de la compra pública.

Los principios que informan la contratación pública son los siguientes:

a) Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el interés público.

b) Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad.

c) Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Únicamente se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.

d) Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social y el desarrollo humano.

e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.

f) Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.

g) Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades de la entidad contratante.

h) Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.

i) Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de conformidad con lo regulado en esta ley.

Régimen de Prohibiciones

Establece cuáles serán las causales de prohibición, rango de aplicación o cobertura, así como las situaciones de desafectación de dichas prohibiciones en los procesos de contratación en donde medien fondos públicos.

ARTÍCULO 24- Ámbito de aplicación

La prohibición para participar en procedimientos de contratación pública se extiende a lo largo de todo el procedimiento de contratación, desde la definición del objeto contractual hasta la fase de ejecución.

ARTÍCULO 25- Participación de los servidores públicos dentro del procedimiento de contratación pública

Existirá participación directa del servidor público cuando, por el ejercicio de sus funciones, tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma directamente en el procedimiento de contratación, entendido este desde la definición del objeto contractual hasta su ejecución final.
Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación o fiscalizar la fase de ejecución.

La participación directa incluye a las personas físicas contratadas por servicios profesionales que intervengan en el procedimiento de contratación pública. Existirá participación indirecta de los servidores públicos cuando por interpósita persona, física o jurídica, se participe en los procedimientos de contratación.

ARTÍCULO 26- Prohibición sobreviniente

Existirá prohibición sobreviniente cuando la causal de prohibición respectiva se produzca después de emitida la decisión inicial del procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá ser adjudicada y se liberará al oferente de todo compromiso con la Administración.

Cuando la causal de la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en firme, deberá informarlo a la Administración dentro de los cinco días hábiles al acaecimiento del hecho, a fin de que se deje constancia de dicha situación en el expediente administrativo electrónico. En tal caso, la Administración deberá velar, con especial diligencia, porque el contrato se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

ARTÍCULO 27- Deber de abstención de los funcionarios

Aquellas personas servidoras públicas que intervengan en cualquier etapa de los procedimientos de contratación deberán abstenerse de participar en todo tipo de decisión de la que sea posible llegar a obtener algún beneficio para sí, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Igualmente, deberá abstenerse de todo tipo de decisión en aquellos casos donde participen terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios y en los procedimientos en los que participen sociedades en las que las personas antes referidas ejerzan algún puesto de dirección o representación o tengan participación en el capital social o sean beneficiarias finales.
En caso de duda sobre la existencia de un conflicto de intereses en los términos del párrafo anterior, se deberá optar por la abstención. Todos los servidores públicos deberán abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato, cuando la causal sobreviniente de prohibición configure un conflicto de intereses real o potencial, conforme se establezca en el reglamento.

Se prohíbe a los servidores públicos, ya sea directamente o a través de interpósita persona, adquirir acciones o cualquier tipo de participación en el capital social de personas jurídicas que tengan contratos en ejecución o actos de adjudicación en firme con las entidades para las cuales laboran, derivados de procedimientos en los cuales hayan tenido injerencia o poder de decisión en cualquier etapa, inclusive en su fiscalización posterior o en la etapa de ejecución.

ARTÍCULO 28-Alcance de la prohibición

En los procedimientos de contratación pública tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta:
a) El presidente y los vicepresidentes de la República; los ministros, con cartera o sin ella; los viceministros; los diputados de la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; el contralor y el subcontralor Generales de la República; el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes; el procurador general y el procurador general adjunto de la República; el tesorero y el subtesorero nacionales, el fiscal general de la República, el director y el subdirector de Contratación Pública; el regulador general de la República; los superintendentes de entidades financieras, de Valores, de Seguros y de Pensiones, así como los respectivos intendentes y los jerarcas de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos a partir de la publicación del respectivo nombramiento en La Gaceta.
b) Todos los servidores públicos en los procedimientos de contratación pública que promueva la propia entidad en la que estos presten sus servicios, o que sean promovidos para atender las necesidades de la entidad en que laboran. Con la propia entidad, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores y síndicos propietarios y suplentes y el alcalde y los vicealcaldes municipales.
c) Las personas jurídicas privadas en cuyo capital social, en puestos directivos o de representación, participe alguna de las personas sujetas a prohibición o en las que estas sean beneficiarias finales.
d) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y cooperativas, en las cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o que ostenten cualquier puesto con capacidad de decisión.
e) Las personas físicas que no se desempeñen como funcionarios del ente que promueve el concurso, o personas jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, en la etapa de ejecución o deban participar en su fiscalización posterior, tendrán prohibida la participación en el procedimiento en el que hayan intervenido. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración, ni en aquellos casos derivados de un contrato de asociación público – privada donde se presenten tales supuestos.
f) Las personas jurídicas que contraten a un exservidor público que haya intervenido en alguna etapa del procedimiento. Esa intervención consistirá en la emisión de cualquier insumo que sea utilizado en el procedimiento en cuestión.
g) Los grupos de interés económico en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas privadas sujetas a la prohibición.
h) Los oferentes en los que dentro de la lista de subcontratistas figure alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
i) Los sujetos privados que ofrezcan bienes, obras y servicios en asociación con una entidad pública, en los cuales participe alguna de las personas físicas o jurídicas sujetas a la prohibición.
j) El cónyuge, el compañero o la compañera en unión de hecho de los funcionarios que originan la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
k) Las personas jurídicas en las cuales tengan participación en el capital social, sean beneficiarios finales de estas o ejerzan algún puesto de dirección o representación, el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior.
En el caso de los incisos c), d), e) f), g), h), i), j) y k) la prohibición aplicará en los mismos términos en que afecta a los funcionarios cubiertos por esta.
Las personas físicas y jurídicas sujetas a una prohibición mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen.
Para efectos de lo dispuesto en los incisos c) y k) anteriores, las personas beneficiarias finales se comprenden como aquellas que determina el artículo 5 de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 14 de diciembre de 2016.
La Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública podrán solicitar, al Banco Central de Costa Rica, que identifique si personas sujetas a las prohibiciones son beneficiarias finales de       personas jurídicas que participan o participaron en procedimientos de contratación pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos c) y k) de este artículo.

Para estos efectos, la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública deberán informar, al Banco Central de Costa Rica, tanto la identificación de la persona jurídica bajo análisis como el listado de personas físicas sujetas prohibición. El Banco Central de Costa Rica responderá a la solicitud en plazo máximo de diez días hábiles, con sustento en la información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y en su respuesta indicará si entre los beneficiarios finales de la o las personas jurídicas consultadas se encuentra alguna persona física sujeta a prohibición y, en caso de que así sea, identificará a las personas físicas beneficiarias finales. Lo anterior sin prejuicio de otra información que pueda solicitar la Contraloría General de la República al amparo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 4 de noviembre de 1994. La información recibida por la Contraloría General de la República o la Dirección de Contratación Pública será de carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimiento Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en el artículo 11 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, de 6 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 29- Declaración jurada

Todo interesado en participar como oferente o como subcontratista, en cualquier procedimiento de contratación pública, deberá rendir una declaración jurada, por una única vez, sobre los siguientes aspectos:
a) Que no se encuentra sujeto a ninguna de las causales de prohibición establecidas en esta ley.
b) Que, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de prohibición regulados en los incisos j) y k) del artículo anterior, cumple con alguno de los supuestos de desafectación establecidos en el artículo siguiente de la presente ley.
c) Tratándose de personas jurídicas deberán indicar, en la declaración jurada, la naturaleza y propiedad de las acciones.
Si se faltara a la verdad en la declaración jurada, tal hecho dará lugar al delito de perjurio regulado en el artículo 318 del Código Penal.
Previo a la participación en todo procedimiento de contratación pública, la declaración jurada deberá formar parte del Registro de Proveedores que conformará la Dirección de Contratación Pública, el cual será     de acceso público y estará disponible para su consulta y verificación por parte de cualquier interesado, a través del sistema digital unificado.
Para poder participar en los procedimientos de contratación pública es deber de los oferentes, contratistas y subcontratistas mantenerla actualizada. De generarse cualquier variación a los términos consignados en la declaración que consta en el registro, deberán rendir oportunamente una nueva que deberá constar en el sistema digital unificado, a efectos de que la información sea completa, actual y fidedigna.
En todos los concursos en que presenten sus propuestas, los oferentes y subcontratistas deberán manifestar expresamente en su oferta que la información contenida en la declaración jurada, presentada en el registro que al efecto lleve la Dirección de Contratación Pública, se mantiene invariable.

Cualquier violación debidamente acreditada a la presente norma, generará la exclusión de la oferta del procedimiento y la resolución del contrato si se detecta en la fase de ejecución, así como la imposición de  la sanción prevista en el artículo 118de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 119, incisos c) y g) y la sanción penal indicada en la presente ley.

ARTICULO 30- Desafectación de la prohibición

De existir algún supuesto de prohibición, según lo regulado en los incisos j) y k) del artículo 28 de la presente ley, será posible participar en los procedimientos de contratación pública, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad comercial desplegada se haya ejercido por lo menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o
b) Que, en el caso de directivos o representantes de una persona jurídica, estos ocupen el puesto respectivo al menos dieciocho meses antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición, o
Para poder participar en los procedimientos de contratación pública, pese a la existencia de la causal de prohibición, el oferente deberá hacer constar en la declaración jurada la condición de desafectación que habilite su participación; lo anterior deberá ser advertido en la oferta correspondiente. En caso de inobservancia dará lugar a las sanciones penales y administrativas establecidas en la presente ley.
En el supuesto de proveedor único, no se aplicará el régimen de prohibiciones.

Papel de la Contraloría General de la República en materia de contratación pública

La División de Contratación Pública de la Contraloría General de la República ejecuta la fiscalización previa de la contratación pública, lidera la fiscalización, rige el Sistema de Fiscalización y Control Superiores, y asesora sobre Hacienda Pública. Además, participa en la gestión del servicio al cliente externo, incluyendo la atención de inconformidades, la emisión de criterios vinculantes y la realización de capacitaciones.

Principales Funciones

  • Fiscalización previa: Realiza la fiscalización previa de la contratación pública conforme a la normativa que otorga competencias a la Contraloría.
  • Liderazgo en fiscalización: Lidera los procesos de fiscalización previa en materia de contratación pública.
  • Rectoría del sistema: Es la rectora del Sistema de Fiscalización y Control Superiores en materia de contratación pública.
  • Asesoría en Hacienda Pública: Brinda asesoría sobre Hacienda Pública en las áreas de su competencia.
  • Gestión de servicio al cliente: Participa en la gestión de servicios al cliente externo en las siguientes áreas:
    • Gestión de inconformidades del servicio.
    • Emisión de criterios vinculantes.
    • Capacitación externa.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación

Siendo FUNDAUNA un sujeto privado que maneja fondos públicos, deberá utilizar los siguientes umbrales para determinar el tipo de contratación (estos están vigentes al 2025, y la Contraloría General de la República los actualiza anualmente, de manera que para el 2026, los montos serán comunicados de manera oportuna. Así mismo se está trabajando en una actualización del procedimiento y ajustes en las funcionalidades del sistema SIGESPRO).

Hay un régimen ordinario y un régimen diferenciado y estos a su vez se subdividen en umbrales para compras de bienes y servicios y umbrales para compras de obra pública.

A FUNUDAUNA le aplica el régimen ordinario de bienes y servicios, así como el de obra pública.

Montos vigentes 2025

Régimen Ordinario Bienes y Servicios:

  • Licitación Mayor: Superior a 238.223.960,00.
  • Licitación Menor: igual o inferior a 238.223.960,00 pero superior a 59.555.990,00.
  • Licitación Reducida: igual o inferior a 59.555.990,00 pero superior a 29.777.995,00.
  • Compra Directa Concursada: igual o inferior a 29.777.995,00 pero superior a 4.168.919,30.
  • Compra de Escasa Cuantía: igual o menor a 4.168.919,30.

Régimen Ordinario Obra Pública:

  • Licitación Mayor: Superior a 641.373.990,00.
  • Licitación Menor: igual o inferior a 641.372.990,00 pero superior a 160.343.990,00.
  • Licitación Reducida: igual o inferior a 160.343.050,00 pero superior a 80.171.525,00.
  • Compra Directa Concursada: igual o inferior a 80.171.525,00 pero superior a 11.224.013,50.
  • Compra de Escasa Cuantía: igual o menor a 11.224.013,50.

Los procedimientos de Licitación Mayor (LY), Licitación Menor (LE) y Licitación Reducida (LD) se realizan en la plataforma de SICOP aplicando la literalidad de la norma (Ley de Contratación Pública y su Reglamento).

Los procedimientos de Compra Directa Concursada (CDC) y Compra de Escasa Cuantía (CEC) se realizarán a través de SIGESPRO y/o FUNDAUNA aplicando el régimen de prohibiciones, los principios y las disposiciones de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, así como el reglamento interno de compras y adquisiciones de FUNDAUNA.

ARTICULO 33-LGCP. Prohibición de fragmentación y separación por funcionalidad.

La Administración, incluidos sus órganos desconcentrados, no podrá fragmentar las adquisiciones de los bienes, las obras y los servicios que requiera con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

Cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas, a fin de propiciar la mayor participación de empresas, siempre y cuando se consigne así en la decisión inicial.

Análisis del artículo: Importancia del planificar de manera anual las compras de las Unidades o proyectos, ya que esto permite agrupar bienes o servicios de igual o similar naturaleza a efectos de no fragmentar los procesos de compra, es decir evitar realizar, por ejemplo, dos licitaciones menores, en lugar de hacer una licitación mayor. Esto lo que busca es evitar el riesgo de hacer procesos de contratación con menores controles o rigurosidad.

La misma ley establece sanciones para los funcionarios que fragmenten los procesos de contratación según se establece en los artículos 124, 125 y 126 de la Ley General de Contratación Pública. Esas sanciones contemplan:

  • Apercibimiento por escrito.
  • Suspensión sin goce de salario hasta por 3 meses.
  • Despido sin responsabilidad patronal.

Fases del Proceso de compras

  • Fases del Proceso

  • Detalle de las Fases
  1. Requisitos Previos y Planificación: Definición de necesidad (¿qué, cómo, cuándo, cuánto, dónde?), aprovisionamiento presupuestario, encargado o administrador de contrato, validación de recurso humano técnico. Esta etapa es propia de las unidades usuarias y el área de presupuesto.
  2. Decisión Inicial: Corresponde al documento que formaliza que se cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos. Se definen las especificaciones técnicas del objeto contractual y es el punto de partida para la elaboración del pliego de condiciones. Esta etapa es propia de las unidades usuarias.
  3. Elaboración del Pliego de Condiciones: Se procede con la elaboración del pliego de condiciones, en donde se plasman las características y especificaciones del objeto contractual. El pliego de condiciones constituye el marco mediante el cual se regulará la relación contractual, de ahí la importancia de definir correctamente las especificaciones del mismo. En esta fase interviene la Unidad de Compras y la Unidad Usuaria.
  4. Invitación Pública: Una vez que el pliego de condiciones cuente con el visto bueno para ser publicado, se procede a realizar la invitación a concursar en apego al principio de publicidad y libre concurrencia.
  5. Recepción de ofertas: Es el plazo que se habilita para recibir las ofertas al concurso.
  6. Evaluación de las Ofertas: Se procede a evaluar el cumplimiento de las ofertas, cumplimiento de aspectos legales, administrativos y técnicos por parte de la Administración. En esta fase se pueden dar aclaraciones, subsanes de oferta, etc. En esta fase interactúan la unidad usuaria y la Unidad de Compras.
  7. Adjudicación del Contrato: Una vez realizado el análisis de las ofertas, se aplica la escala de evaluación y se determina cuál de las ofertas presentadas a concurso cumple con todos los requerimientos y obtiene el mayor puntaje. Se procede a comunicar la adjudicación del proceso de contratación.
  8. Formalización del contrato: Adjudicado en firme, se procede a formalizar la relación contractual, que puede ser mediante un contrato formal o bien mediante una orden de compra.
  9. Ejecución, fiscalización y ejecución del contrato: Las unidades usuarias deben velar por el cumplimiento de las condiciones del pliego. Validar que las cláusulas del pliego se cumplan, que el contratista entregue el bien o el servicio según las especificaciones técnicas y los plazos establecidos. La fiscalización implica control, seguimiento.
  10. Informe de Cierre: Las Unidades Usuarias deben emitir un informe sobre la prestación del bien o servicio, si los mismos se entregaron a entera satisfacción, si hay que aplicar multas, cláusulas penales, etc.

Boletas de pago y notificaciones de interés

Para la recepción de comprobantes de pago y de notificaciones de interés se debe de completar y firmar el formulario AUTORIZACIÓN DE ENVÍO DE COMPROBANTE DE PAGO Y NOTIFICACIONES DE INTERÉS y enviar al correo electrónico list-ath@fundauna.org

Calendario o Periodo de Recepción de Acciones de Personal

Recepción de acciones de personal contratado por intermediación laboral en la FUNDAUNA:

Primera quincena

  • Se reciben documentos entre el día 6 y el día 19 del mes actual para pago en la primera quincena del mes siguiente.
  • Ejemplo: Si hoy es septiembre:
    • Se reciben solicitudes del 6 al 19 de septiembre.
    • Se cancelan en la primera quincena de octubre.

Segunda quincena

  • Se reciben documentos entre el día 20 del mes anterior y el día 5 del mes actual para pago en la segunda quincena del mes actual.
  • Ejemplo: Si hoy es septiembre:
    • Se reciben solicitudes del 20 de agosto al 5 de septiembre.
    • Se cancela en la segunda quincena de septiembre.

Documentación para Contratación de Personal de Primer Ingreso

Antes de proceder con la contratación de personal por intermediación laboral, el proyecto deberá remitir al correo list-requisitosproyectos@fundauna.org la siguiente documentación:

Todos los documentos deberán enviarse completos y firmados por la persona interesada, y validados contra el original mediante firma y sello de la persona responsable o del asistente del proyecto.

Solicitud de Constancias

Las constancias de tiempo servido, salariales, de funciones, histórica de salario para cuotas de pensión y otras tienen un plazo de entrega de 3 a 5 días hábiles y en ocasiones se puede demorar más de lo previsto según el volumen de trabajo que haya en el Programa Desarrollo de Recursos Humanos y la FUNDAUNA.

Se pueden solicitar al correo: list-gth@fundauna.org

Póliza Sociedad de Seguros de Vida Magisterio Nacional

Al firmar un contrato por primera vez bajo la modalidad de intermediación laboral, se debe completar el formulario de Designación de beneficiarios póliza SSVMN. Este trámite puede realizarse en cualquiera de las 4 formas:

  • Formulario físico: Firmado por el interesado y el superior/asistente del proyecto, y entregado físicamente en FUNDAUNA.
  • Presencial en SSVMN: Realizar el trámite en sus oficinas y enviar copia al correo list-ath@fundauna.org.
  • Presencial en FUNDAUNA: Completar y firmar el formulario directamente en sus oficinas.
  • Firma digital: Firmar con certificado digital del BCCR y enviar a documentosdigitales@sociedaddesegurosdevida.cr, con copia a list-ath@fundauna.org.

Trámite de Incapacidades

Las boletas de incapacidad se deben de enviar a Recursos Humanos, al correo list-gth@fundauna.org

Formatos de Acuerdos/Oficios para Contratación por medio de Intermediación Laboral

En la página web de la fundación, apartado Recursos / Formularios, están a disposición los formatos de acuerdo para contratación de personal por intermediación, ya sea personal Administrativo, Asistente de Fundauna, Académicos y Formadores. Puede consultar los enlaces desde la siguiente sección:

Administrativos:

Asistente Académico:

Docencia:

Formadores:

Investigación:

¿Cómo finalizar anticipadamente un contrato laboral?

En caso de cambios en la relación laboral o renuncia del funcionario, el proyecto debe de tramitar una finalización anticipada en SIGESA y adjuntar los siguientes documentos:

  1. Declaración jurada vencida anticipadamente a la fecha del último día laborado.
  2. Adjuntar carta de renuncia con el recibido y visto bueno de la persona responsable del proyecto u oficio con la justificación de los términos de la relación laboral.
  3. Completar la finalización del contrato en estado “aprobado por el director”.

 

***Se solicita al proyecto avisar con anticipación a list-gth@fundauna.org para evitar pagos de más. ***

Pago de Carrera Administrativa

El proyecto recibe la resolución por parte del funcionario, valida el contenido presupuestario e informa a la fundación mediante oficio el pago de carrera administrativa, (se debe de adjuntar la resolución), por medio de AGDe.

Retiro del Fondo de Capitalización Laboral (FCL)

El FCL es un ahorro laboral creado por la Ley de Protección al Trabajador y administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) a la que pertenezca del cual puede disponer el trabajador en caso de quedar sin empleo o al cumplir cinco años de relación continua con un mismo patrono.

Para ello el trabajador podrá solicitar una constancia al correo list-gth@fundauna.org con el propósito de que se le certifique la finalización de la relación laboral o los 5 años (quinquenio) de laborar con un mismo patrono.

Vacaciones de los funcionarios de ARES-PPAA por Intermediación Laboral

El proyecto debe de llevar el control de vacaciones del personal a su cargo y comunicar mensualmente a la fundación, por medio de oficio a través de AGDe, el saldo y las boletas de vacaciones, del personal que hayan tomado vacaciones.

 

Para lo cual la fundación puso a disposición de los proyectos lo siguiente:

  1. PL GTH 001 Política de control de vacaciones ARES PPAA y cuentas en general
  2. Presentación Control de Vacaciones ARES y PPAA
  3. Instructivo de uso de Herramienta de Vacaciones
  4. Herramienta de Vacaciones
  5. Boleta de Vacaciones Intermediación